Resumen: La actora copropietaria de la mitad indivisa del inmueble, ostenta legitimación para el ejercicio de la acción de desahucio por precario, toda vez que aparte de tal cuota de dominio, actúa en beneficio de la comunidad. Nada impide acumular a la acción de desahucio otra acción de indemnización de daños y perjuicios, resultando el procedimiento adecuado. No concurre la cosa juzgada respecto a dos procesos penales que concluyeron por auto de sobreseimiento. No justifica la demandada el derecho posesorio sobre el inmueble, un acuerdo transaccional que se efectuó entre dos sociedades, cuando los propietarios del inmueble eran la actora y su exmarido fallecido, no pudiendo aquellas proceder a su cesión o transmisión.
Resumen: Se reclama indemnización de daños y perjuicios alegando la parte que fue lanzado de la finca arrendada por la mala fe de la demandada que no comunicó el pago enervador de la cantidad debida, sin que le permitiera retirar las instalaciones separables. Se concreta la naturaleza y límites del juicio de desahucio por falta de pago al que se acumula la acción de reclamación de cantidad, señalando que en él el demandado puede oponerse alegando y probando las razones por las que entiende que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, sin que se puedan establecer limitaciones al conocimiento de las excepciones al pago alegadas, pasando el procedimiento a tener una naturaleza plenaria y cosa juzgada, no pudiendo separar los efectos que el conocimiento derivado de la reclamación de rentas produce en el desahucio. En este supuesto el demandado no se personó en Primera Instancia en aquel juicio de desahucio y reclamación de cantidad, por lo que se dictó Decreto que puso fin al procedimiento y ahora no puede valorarse si el pago realizado era suficiente o podía enervar la acción y por tanto no puede estimarse que existan daños indemnizables. Además contractualmente se establece que las mejoras quedaran en beneficio de la finca, por lo que la imposibilidad de retirarlas tampoco genera daños.
Resumen: La estimación de la acción de impugnación de la filiación, y no concurriendo oposición del demandado a que desaparezcan sus apellidos procede la consiguiente modificación del apellido paterno que hasta entonces venía ostentando la demandante, que lógicamente debe desaparecer, lo que justifica la pretensión de utilizar exclusivamente los apellidos maternos, que habían venido siendo utilizados por la demandante hasta los cinco años, como indica la certificación de nacimiento. Y en cuanto a la pensión consta la situación de falta de percepción de ingresos de la hija mayor de edad, que continúa con su formación académica de forma razonable, sin que la falta de incorporación al mercado laboral le pueda resultar reprochable. La madre de la demandante carece de una posición económica holgada, que le permita atender en exclusiva las necesidades de su hija. De otra parte, el progenitor demandado cuenta con ingresos económicos suficientes, y aunque la prueba no ha resultado exhaustiva en cuanto a la determinación de sus gastos, se considera ponderada la determinación de una pensión de alimentos por importe mensual de 300 euros.
Resumen: Recurren el INSS y el actor la sentencia que reconoce el complemento por maternidad con efectos desde el de la pensión de jubilación. El INSS pretende que los efectos solo se retrotraigan 3 meses desde la solicitud y la Sala lo rechaza transcribiendo íntegra la STS 30-5-2022, rec 3192/21, que a su vez sigue a la STS 17-2-2022, rec 3379/21: no cabe retroactividad de tres meses anteriores a su solicitud sino la norma interpretada del Derecho de la Unión deberá ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma. Tal interpretación conforme conduce correlativamente a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante. El actor pretende ser indemnizado por daños morales que la Sala desestima transcribiendo la STS 17-5-2023, rec 2222/22, que entiende que se trata de una discriminación por razón de sexo y que su reparación debía ser íntegra. Es decir, estribará en el restablecimiento del derecho al complemento de maternidad al tiempo del hecho causante. Ello cambia con la la STJUE 14 de septiembre 2023 (C-113/22).
Resumen: Se recurre un auto que declara la falta de competencia del juzgado de lo social para conocer de la demanda. La pretensión es indemnizatoria derivada de un proceso de IT por COVID-19, por falta de medidas preventivas, ejercitada por quien presta servicios subordinados en la CAM pero demanda a la AGE, al Ministerio de Sanidad. La Sala estima en parte el recurso en cuanto la pretensión dirigida contra la AGE es una acción derivada de una responsabilidad extracontractual y que incumbe al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Es una acción de responsabilidad patrimonial contra quien actuó como autoridad sanitaria en el marco del estado de alarma por la epidemia de COVID-19. El Ministerio de Sanidad no es un sujeto obligado por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en este caso. Por contra, es competente la jurisdicción social para conocer la pretensión contrra el empleador.
Resumen: Cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social considera que la resolución de la Entidad Gestora lo discrimina puede canalizar su acción procesal a través de la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Así procede en el caso de varón jubilado bajo la vigencia del art. 60 LGSS antes de su modificación por RDL 3/2021 que reclama el complemento de pensión.
Resumen: La posibilidad de acumular la acción de declaración de nulidad de una cláusula y la acción accesoria de reclamar las cantidades abonadas, viene reconocida legalmente. Pero la Jurisprudencia del TJUE sobre la necesidad de que los jueces nacionales extraigan todas las consecuencias derivadas de la nulidad no es incompatible con que el consumidor voluntariamente opte por reservar la reclamación de dichas consecuencias para un procedimiento posterior, como le permite la ley. No se produce cosa juzgada porque en el litigio posterior no se pedirá lo mismo (nulidad de la cláusula), sino sus efectos accesorios. La Audiencia revoca la decisión sobre costas porque existió un requerimiento previo y no consta que el Banco contestara ni respecto de la validez de la cláusula, ni sobre el importe de las cantidades a devolver, haciendo imprescindible acudir al procedimiento judicial.
Resumen: La acción declarativa de extinción de un arrendamiento debido a que ya había concluido su vigencia y la reclamación de una indemnización mensual por ocupación después de la extinción, no ha de tramitarse por el juicio verbal, sino por el ordinario (no es demanda de desahucio por impago de rentas). Sí corresponde a juicio verbal la acción de precario. Por lo que la acumulación de la acción declarativa de extinción, la de reclamación de indemnización por ocupación (juicio ordinario) y la de precario (juicio verbal) no son acumulables.
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal interpuesto por la demandada-arrendataria, que dimana de un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta al que se acumula reclamación de cantidad. La sala considera que la sentencia recurrida infringe el art. 440.3 LEC cuando afirma que son cuestiones complejas que exceden del estrecho margen del juicio de desahucio y no se pronuncia sobre las razones por las que la demandada, ahora recurrente, entiende que no debía las cantidades reclamadas. Por ello, considera que la recurrente tiene razón y que, en virtud del último inciso del primer párrafo del art. 440.3 LEC, en el juicio de desahucio al que se acumula la acción de reclamación de las cantidades debidas, el demandado puede oponerse alegando, y probando, las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Como consecuencia de la estimación del recurso por infracción procesal, en aras de no privar a la parte recurrente de una instancia, se devuelven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte la resolución procedente en la que dé respuesta a la cuestión planteada por la demandada acerca de si la falta de documentación necesaria para obtener las autorizaciones y licencias necesarias para la realización de las obras y la explotación de la actividad empresarial prevista en el contrato le era imputable a la demandante y, como consecuencia de ello, la demandada nada adeudaba cuando se interpuso la demanda.
Resumen: Ejercitada la acción de responsabilidad individual frente al administrador social, actora ha realizado el esfuerzo alegatorio que exige la jurisprudencia. En lugar de proceder a la ordenada disolución y liquidación de la sociedad, que además no puede obviarse se encontraba incursa ya en el ejercicio de 2010 en causa de disolución conforme resulta del informe pericial aportado con la demanda, sustentado en el análisis de las propias cuentas presentadas en el Registro Mercantil y que además da cuenta de irregularidades contables vulneradoras de los principios de prudencia e imagen fiel con grave alteración de la situación patrimonial de la sociedad en perjuicio de terceros, al hacer desaparecer la deuda de 600.000 euros contabilizada en 2009, se abandona la sociedad a su suerte con el cese del administrador ahora recurrente, que no es inscrito sino en abril de 2013, dejándola en mano de persona que, conforme resulta del procedimiento penal, ni siquiera es consciente de haber adquirido participaciones sociales y ser administrador.